Texto oficial
Art. 858. Los créditos enumerados en los artículos 844
y 846 que correspondan, gozan de privilegio sobre la nave en
construcción desde que ella se encuentre a flote, con la
preferencia y rango establecidos en el párrafo precedente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726111.