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Artículo 860 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726114.

Texto oficial

Art. 860. Las disposiciones de este párrafo y de los dos precedentes en este título se aplican también a los artefactos navales.