Texto oficial
Art. 866. Las naves y artefactos navales mayores podrán
ser gravados con hipoteca, siempre que se encuentren
debidamente inscritos en los respectivos Registros de
Matrícula de la República.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726121.