Texto oficial
Art. 893. Las disposiciones de este párrafo relativas a
limitación de responsabilidad, no se aplican:
1º. A los créditos por auxilios o por contribución en
avería gruesa, y
2º. A los créditos del capitán, de los oficiales y
miembros de la tripulación, o de cualquier otro dependiente
del propietario o armador de la nave que se encuentre a
bordo o cuyas funciones se relacionen con el servicio de la
misma, y que se deriven de sus respectivos derechos
laborales.