Texto oficial
Art. 905. El capitán es el jefe superior de la nave
encargado de su gobierno y dirección y está investido de
la autoridad, atribuciones y obligaciones que se indican en
este Código y en las demás normas legales relativas al
capitán.
En el desempeño de su cargo, está facultado para
ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales
que le sean propias.