Texto oficial
Art. 907. El capitán es representante legal del
propietario de la nave o del armador, en su caso, y como tal
los representa en juicio activa y pasivamente. Lo anterior
es sin perjuicio de la representación que corresponda al
agente de naves que la atienda. Además de factor del
naviero, es representante de los cargadores para los efectos
de la conservación de la carga y resultado de la
expedición.