Texto oficial
Art. 909. El capitán, aun cuando tenga la obligación
de emplear los servicios de practicaje y pilotaje, será
siempre responsable directo de la navegación, seguridad,
maniobras y gobierno de la nave, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda al práctico o piloto por
deficiente asesoramiento. La autoridad del capitán no está
subordinada a la de éstos en ninguna circunstancia.