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Artículo 930 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726192.

Texto oficial

Art. 930. Los contratos de fletamento regulados en este párrafo son: 1º. Fletamento por tiempo; 2º. Fletamento por viaje, que podrá ser total o parcial, y 3º. Fletamento a casco desnudo. En los demás fletamentos se estará a lo convenido por las partes y, en su defecto, a las normas de este párrafo.