Texto oficial
Art. 958. Los plazos se suspenderán cuando se impida la
carga o descarga por caso fortuito o fuerza mayor, o por
causas imputables al fletante o sus dependientes.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726224.