Texto oficial
Art. 998. Tanto las exoneraciones como los límites de
responsabilidad establecidos en este párrafo, serán
aplicables a toda acción contra el transportador por las
pérdidas o el daño de las mercancías a que se refiere el
contrato de transporte marítimo, así como por el retraso
en su entrega, independientemente de que la acción se funde
en la responsabilidad contractual, en la responsabilidad
extracontractual o en otra causa.