Texto oficial
Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del
transportador y del transportador efectivo, se aplicarán
sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan
ejercer recíprocamente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726284.