Texto oficial
Art. 1043. La responsabilidad de operador de transporte
multimodal no excluye la responsabilidad de las personas que
tengan a su cargo los diversos medios de transporte
realmente empleados. Cada una de estas personas serán
solidariamente responsables entre sí y con el operador de
transporte multimodal, respecto de las pérdidas, daños o
retardo con que se hubieren recibido las mercancías en su
destino final.
El ejecutor de una parte del transporte multimodal que
hubiere sido condenado a pagar perjuicios por hechos que no
hubieren ocurrido durante la etapa por él realizada,
tendrá derecho a repetir, a su elección, en contra del
operador de transporte multimodal o en contra de los
transportadores responsables por tales hechos.