Texto oficial
Art. 1059. El transportador siempre será responsable de
lo que ocurra en el transporte de un pasajero hasta el
destino convenido, al tenor de lo dispuesto en el presente
párrafo, aunque haya confiado la totalidad o parte de la
ejecución de aquél a un transportador efectivo.
Dicha responsabilidad incluye expresamente la derivada
de actos u omisiones del transportador efectivo, y de los de
sus dependientes y agentes cuando éstos actúen en el
desempeño de sus funciones.
El transportador efectivo se regirá también por las
disposiciones de este párrafo en cuanto a los derechos y
obligaciones del transporte que haya ejecutado.