Texto oficial
Art. 1080. Las operaciones de remolque que tienen por
objeto facilitar la entrada o salida de una nave de un
puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga y
descarga de la misma, constituyen remolque - maniobra.
La nave remolcada conservará la dirección de la
maniobra, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo
caso deberá dejarse constancia en los libros bitácora de
las naves.