Texto oficial
Art. 1102. Las averías gruesas son de cargo de la nave,
del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo
de producirse aquéllas. Se pagarán por contribución
proporcional al valor de los bienes mencionados.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726393.