Texto oficial
Art. 1119. En caso de abordaje, el reclamante podrá
ocurrir, a su elección, ante el tribunal civil del
domicilio del demandado o ante el tribunal civil del puerto
donde se encuentre la nave responsable por haberse
refugiado, o donde hubiese sido retenida o arraigada.
Si la competencia correspondiere a un tribunal arbitral
chileno, se aplicarán las reglas indicadas en el párrafo 1
del título VIII de este Libro. La designación del
árbitro, a falta de acuerdo de las partes, podrá
solicitarse a opción del reclamante, ante el juez de turno
con competencia civil de cualquiera de los lugares indicados
en el inciso anterior.