Texto oficial
Art. 1125. Si una nave, después de haber sido abordada,
naufragare en el curso de su navegación al puerto o lugar
al cual se dirigía, su pérdida será considerada como
consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726418.