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Artículo 1136 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726433.

Texto oficial

Art. 1136. Los servicios de asistencia darán derecho a remuneración en los siguientes casos: 1º. Cuando se auxilie una nave u otros bienes en peligro, o 2º. Cuando tengan por objeto prevenir, evitar o atenuar daños al medio ambiente. En ambos casos, la remuneración y el reembolso de gastos y perjuicios en que incurra el asistente, se regirán por las normas de esta sección.