Texto oficial
Art. 1136. Los servicios de asistencia darán derecho a
remuneración en los siguientes casos:
1º. Cuando se auxilie una nave u otros bienes en
peligro, o
2º. Cuando tengan por objeto prevenir, evitar o atenuar
daños al medio ambiente.
En ambos casos, la remuneración y el reembolso de
gastos y perjuicios en que incurra el asistente, se regirán
por las normas de esta sección.