Texto oficial
Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre:
1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y
objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se
encuentren, incluso en construcción;
2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que
puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o
lacustre;
3°. Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir
faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y
cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a
riesgos relacionados con el mar;
4º. El valor del flete y de los desembolsos en que
incurra quien organiza una expedición marítima, o
5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto, por
los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como
consecuencia de su uso o navegación.