Texto oficial
Art. 1171. La suma asegurada en el seguro de transporte
de cosas podrá comprender, además del valor de ellas en el
puerto donde empieza la expedición, todos los costos
razonables para hacerlas llegar al lugar de su destino,
incluida la prima del seguro.
Con todo, la suma asegurada podrá llevarse hasta la
cantidad que razonablemente puede obtenerse de la venta de
las cosas, si éstas llegaren sanas al lugar del destino
previsto.
Si existiere duda sobre el precio de venta en el lugar
de destino para la carga sana, éste podrá ser también
establecido por peritos.