Texto oficial
Art. 1180. El asegurador será responsable de las
pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u otros
eventos cubiertos por la póliza.
Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el
asegurador indemnizará además:
1º. Por la contribución de los objetos asegurados en
avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo
excluido por el seguro, y
2º. Por los gastos incurridos con el fin de evitar que
el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus
efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté
cubierto por la póliza.
En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al
valor de los daños evitados.