Texto oficial
Art. 1182. El asegurador no será responsable por
pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su
origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que
expresamente así se estipule.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726494.