Texto oficial
Art. 1196. La aceptación de la dejación podrá ser
expresa o inferirse de la conducta del asegurador. En todo
caso, sus efectos se retrotraen a la fecha de recepción del
aviso de dejación o de la notificación de la demanda de
dejación.
El asegurador podrá, en todo caso, renunciar a la
exigencia del aviso o notificación respectiva.