Texto oficial
Art. 1198. La dejación aceptada o la declarada válida
por sentencia firme, transfiere al asegurador todos los
derechos y obligaciones del asegurado respecto de la cosa
asegurada, por el solo ministerio de la ley.
Sin embargo, mientras no esté aceptada la dejación o
dictada sentencia firme que la declare válida, el
asegurador podrá reconocer su obligación de indemnizar la
pérdida total del objeto asegurado y rechazar la
transferencia de la propiedad de la cosa asegurada.