Texto oficial
Art. 1241. Para los efectos de este Libro, se entiende
por protesta al acto mediante el cual una persona deja
constancia del acaecimiento de hechos u omisiones
relacionados con la navegación o el comercio marítimo, que
puedan afectar su responsabilidad, la de sus principales o
dependientes, o bien, hace reserva de derechos o acciones
que puedan emanar de dichos hechos u omisiones, respecto de
las mismas personas aquí aludidas.