Texto oficial
Art. 1246. Las acciones para el cobro del pasaje y del
flete, incluyendo sus accesorios, prescriben en el plazo de
seis meses.
Este plazo se contará desde que la obligación se
hubiere hecho exigible, según las respectivas
estipulaciones de las partes o normas legales que regulen la
materia, y en su defecto, desde el término del viaje para
el cobro del pasaje y desde la fecha en que termina la
entrega de las mercancías en el lugar de destino o en la
fecha en que debieron entregarse, según sea el caso.