Texto oficial
Artículo 7º.- El plan comunal de desarrollo,
instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará
las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad local y a promover su avance social, económico y
cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que
necesariamente deba coincidir con el período de desempeño
de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.
Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica,
dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan
comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo
deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la
necesaria coordinación con los demás servicios públicos
que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en
dicho ámbito.