Texto oficial
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y
finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del
personal de la municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera
de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá
específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de
Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con
las normas de la contabilidad nacional y con las
instrucciones que la Contraloría General de la República
imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas
municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta
bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría
General de la República, y
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y
fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle
mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas
por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.
Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta
unidad acerca de su situación financiera, desglosando las
cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará
disponible para conocimiento público, sobre el desglose de
los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal
tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por
la municipalidad.
e) El informe trimestral y el registro mensual a que se
refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la
página web de los municipios y, en caso de no contar con
ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo en un sitio especialmente
habilitado para ello.