Texto oficial
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de
su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria
municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que
estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo
objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el
ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos
efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de
avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo,
deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado
de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones
previsionales de los funcionarios municipales y de los
trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a
la gestión municipal, administrados directamente por la
municipalidad o a través de corporaciones municipales y de
los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo
Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos
por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las
consultas o peticiones de informes que le formule un
concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación
de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud
de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante
concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar
vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del
concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe
esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A
dicho cargo podrán postular personas que estén en
posesión de un título profesional o técnico acorde con la
función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido
en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario.