Texto oficial
Artículo 40.- El Estatuto Administrativo de los
funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria y
considerará especialmente el ingreso, los deberes y
derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación
de funciones, en conformidad con las bases que se establecen
en los artículos siguientes.
Para los efectos anteriores, se entenderá que son
funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que
integren la planta de personal de las municipalidades y los
personales a contrata que se consideren en la dotación de
las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.
No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las
normas relativas a los deberes y derechos y la
responsabilidad administrativa. Asimismo, al alcalde y a los
concejales les serán aplicables las normas sobre probidad
administrativa establecidas en la ley N° 18.575.