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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 197482 · idParte: 8456161

Texto oficial

Artículo 48.- En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condicionessimilares,se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.