Texto oficial
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el
concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos
especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el
artículo 65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas
de inversión municipales y la ejecución del presupuesto
municipal analizar el registro público mensual de gastos
detallados que lleva la Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la
misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle
las observaciones que le merezcan, las que deberán ser
respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince
días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a
los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas
de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a
los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá
también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por
escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en
un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del
directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión,
como asimismo acerca de la marcha de la corporación o
fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o
fundaciones municipales, y a las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último
caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o subvenciones municipales
percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos
por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de
denominación de los bienes municipales y nacionales de uso
público bajo su administración, como asimismo, de
poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los
concejales que signifiquen ausentarse del territorio
nacional. Requerirán también autorización los cometidos
del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del
territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán
en el acta del concejo, y
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de
desarrollo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones
y funciones que le otorga la ley.