Texto oficial
Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a
percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades
tributarias mensuales, según determine anualmente cada
concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de
sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo
efectuarse a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia
a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el
mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla
según el número de inasistencias del concejal. Para los
efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones
ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la
inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser
compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos
sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá
derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en
el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias
mensuales, siempre que durante el año calendario anterior
haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco
por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en
dicho período.
Con todo, cada concejal tendrá además derecho a
gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de
viático, en una cantidad no superior a la que corresponda
al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número
de días.