Texto oficial
Artículo 90.- Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los
permisos necesarios para ausentarse de sus labores
habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del
concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se
entenderá trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen
en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios
que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de
este beneficio será de cargo municipal.