Texto oficial
Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, cada munipalidad deberá habilitar y
mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos
abierta a la comunidad en general. La ordenanza de
participación establecerá un procedimiento público para
el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como
asimismo los plazos en que el municipio deberá dar
respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán
superiores a treinta días.
La información y documentos municipales son públicos.
En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los
solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto
municipal y el plan regulador comunal con sus
correspondientes seccionales, y las políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de
contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de
participación y todas las ordenanzas y resoluciones
municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los
últimos 3 años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al
menos en los últimos dos años.