Texto oficial
Artículo 115 bis.- Las mesas receptoras de sufragio,
en lo relativo a los resultados de la votación, sólo
consignarán en el acta de escrutinio, como también en los
formularios de acta y en las minutas de resultado, las
votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los
votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia
además del total de sufragios emitidos en la respectiva
mesa.