Texto oficial
Artículo 117.- El escrutinio general y la
calificación de las elecciones municipales serán
practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que
tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las
facultades que se conceden al Tribunal Calificador de
Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales
Regionales, en el marco de la competencia que se les
confiere por la presente ley, serán apelables para ante el
Tribunal Calificador de Elecciones.
Con todo, las reclamaciones de nulidad y las
solicitudes de rectificaciones, se interpondrán
directamente ante el Tribunal Electoral Regional del
territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan
de fundamento al reclamo, dentro de los tres días
siguientes a la fecha de la respectiva elección,
acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se
funde.
Dentro del plazo de dos días, contado desde el
respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las
informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El
Tribunal dictará la sentencia que resuelva las
reclamaciones electorales, sean de nulidad o de
rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo
día contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia
se notificará por el estado diario y sólo será
susceptible del recurso de apelación, el que deberá
deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la
notificación practicada por el estado diario, y será
someramente fundado.
El plazo para comparecer en segunda instancia será de
segundo día contado desde el respectivo certificado de
ingreso. La resolución que proclame a los candidatos
definitivamente electos, no será susceptible de recurso
alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales
deberán poner en conocimiento del tribunal del crimen
competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la
reclamación, que a su juicio revistieren las
características de delito.