Texto oficial
Artículo 127.- Una o más municipalidades podrán
constituir o participar en corporaciones o fundaciones de
derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción y difusión del arte y de la cultura.
Estas personas jurídicas se constituirán y regirán
por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales
contenidas en esta ley.