Texto oficial
Artículo 132.- El personal que labore en las
corporaciones y fundaciones de participación municipal se
regirá por las normas laborales y previsionales del sector
privado.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197482 / 8456262.