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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197482 / 8456276.

Texto oficial

Artículo 144.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.