Texto oficial
Artículo 1º.- El personal que preste servicios en las
municipalidades continuará afecto a las normas estatutarias
actualmente en vigor hasta la dictación de los preceptos a
que se refiere el artículo 40 de esta ley.
Asimismo, seguirán siendo aplicables a dicho personal
las normas previsionales que lo rigen en la actualidad.