Texto oficial
Artículo 2º.- El reglamento a que se refiere el
artículo 92 deberá ser aprobado en el plazo de noventa
días, contado desde la fecha de instalación del concejo.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197482 / 8456288.