Texto oficial
Artículo 4º.- Los concejales que no se encuentren
afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto
Ley Nº3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo
cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto
de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido
Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza
de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones
complementarias, en los términos previstos en el artículo
1º transitorio del citado decreto ley.