Texto oficial
Artículo 6º.- La ordenanza de participación
ciudadana y el reglamento a que se refieren,
respectivamente, los artículos 93 y 94, deberán dictarse
dentro de los 180 días siguientes al 25 de marzo de 1999.
Los consejos económicos y sociales comunales previstos
en el artículo 94 deberán quedar instalados dentro de los
60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho
reglamento. El día en que se instalen estos consejos
cesarán en funciones los actuales consejos económicos y
sociales comunales.