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Artículo UNICO de la Ley 4.884 · Ley num. 4,884

Ley num. 4,884

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197994 / 6381065.

Texto oficial

Artículo único. Elimínase del inciso 3.o del artículo 4.o de la ley número 4,157 de 5 de Agosto de 1927, la frase final que dice: "y que hayan pagado patente que los habilite para ejercer su profesión ante dicho Tribunal".