Texto oficial
Artículo 15. Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 2º de la Ley número 6,417, de
15 de Septiembre de 1939, que fija la remuneración de los
funcionarios del Poder Judicial:
a) Agrégase entre los incisos que dicen:
"Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
Santiago y Valparaíso... 30,000 pesos" y "Secretarios de
los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía...
18,000 pesos", el siguiente inciso: "Secretarios de los
Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar,
Temuco y Valdivia... 24,000 pesos";
b) Elévase la remuneración asignada a los Secretarios
de los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía de
18,000 a 21,000 pesos.
c) Reemplázanse los incisos que dicen:
"Juez de Menor Cuantía de La Calera... 18,000 pesos" y
"Secretario del Juzgado de Menor Cuantía de La Calera...
15,000", por los siguientes: "Juez de Letras de Menor
Cuantía de La Calera... 24,000" y "Secretario del Juzgado
de Letras de Menor Cuantía de La Calera... 21,000 pesos".
d) Intercálase la frase: "y Secretarios de Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía", entre las palabras "letrados" y
"jubilados", en el artículo 8º transitorio de la Ley
número 6,417,de 21 de Septiembre de 1939.