Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 7.459 · Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868027.

Texto oficial

Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º de la Ley número 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, que fija la remuneración de los funcionarios del Poder Judicial: a) Agrégase entre los incisos que dicen: "Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso... 30,000 pesos" y "Secretarios de los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía... 18,000 pesos", el siguiente inciso: "Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar, Temuco y Valdivia... 24,000 pesos"; b) Elévase la remuneración asignada a los Secretarios de los restantes Juzgados de Letras de Menor Cuantía de 18,000 a 21,000 pesos. c) Reemplázanse los incisos que dicen: "Juez de Menor Cuantía de La Calera... 18,000 pesos" y "Secretario del Juzgado de Menor Cuantía de La Calera... 15,000", por los siguientes: "Juez de Letras de Menor Cuantía de La Calera... 24,000" y "Secretario del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de La Calera... 21,000 pesos". d) Intercálase la frase: "y Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía", entre las palabras "letrados" y "jubilados", en el artículo 8º transitorio de la Ley número 6,417,de 21 de Septiembre de 1939.