Texto oficial
Artículo 23. La presente ley, en lo que se refiere a
los aumentos de sueldos y remuneraciones que establece,
comenzará a regir desde el 1º de Julio de 1943, y en lo
demás desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial
Fija sueldos a los empleados del escalafon especial del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197995 / 8868035.