Texto oficial
Artículo 3º Concédese al Juez de Menor Cuantía de
La Calera, y por el plazo de sesenta días, el derecho de
optar entre el cargo de Oficial del Registro Civil que
desempeña y el de Juez de Letras de Menor Cuantía de La
Calera. A falta de opción declarada dentro del plazo se
entenderá que opta por el cargo de Oficial del Registro
Civil. Si optare por el cargo judicial podrá desempeñarlo
aun cuando no tenga el título de abogado, pero producida su
vacancia, la persona que entre a servirlo deberá tener los
requisitos que la ley exige para se Juez de Letras de Menor
Cuantía.