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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Decreto Con Fuerza de Ley 3

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198277 / 8367555.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338 de 1960.