Texto oficial
Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".